Si tu clínica dental opera a través de una sociedad (S.L.), la fiscalidad de la venta sigue reglas distintas a las del autónomo, y la forma de estructurar la operación es especialmente importante. Te lo explicamos de forma divulgativa. Consulta tu caso concreto con un asesor fiscal.
La sociedad y el Impuesto sobre Sociedades
La S.L. tributa por el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo general del 25%. Si la sociedad vende sus activos, la ganancia tributa dentro del impuesto de la propia empresa, y después habría que repartir el dinero al socio.
Venta de participaciones
Si lo que se venden son las participaciones de la sociedad, la ganancia la declara el socio que vende, normalmente como ganancia patrimonial en su IRPF. El tratamiento puede ser más eficiente en ciertos casos; lo comparamos en activos o participaciones.
El riesgo de la doble tributación
Vender los activos desde la sociedad y luego repartir el dinero al socio puede implicar tributar dos veces: en la sociedad y al repartir. Por eso muchos optan por vender participaciones, aunque la decisión depende de cada situación.
La due diligence del comprador
Al comprar participaciones, el comprador hereda la sociedad con todo lo que tiene y debe, así que exigirá una due diligence legal exhaustiva y, probablemente, garantías sobre posibles contingencias.
Cada caso es distinto
La estructura óptima depende de la situación de la sociedad, las reservas, la antigüedad de las participaciones y los objetivos del vendedor. Simular ambas vías con un asesor es imprescindible antes de decidir.
En resumen
Con sociedad, la clave es elegir bien entre vender activos o participaciones para evitar la doble tributación y dar seguridad al comprador. Planifícalo con un asesor y repasa la guía de fiscalidad del traspaso y la categoría Fiscalidad y legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo paga el Impuesto sobre Sociedades?
El tipo general es del 25%, aunque pueden aplicar particularidades según el caso.
¿Por qué se suele preferir vender participaciones?
Para evitar la doble tributación que puede surgir al vender activos desde la sociedad y luego repartir el dinero.
¿El comprador acepta comprar participaciones?
Sí, pero exigirá una due diligence legal más exhaustiva y garantías sobre posibles contingencias.
