Cuando alguien compra una clínica dental, paga sobre todo por su cartera de pacientes y su reputación. Si el vendedor abriera otra clínica al lado al día siguiente, se llevaría buena parte de lo que acaba de vender. El pacto de no competencia evita justo eso. Te explicamos en qué consiste.
Qué es el pacto de no competencia
Es una cláusula del contrato de traspaso por la que el vendedor se compromete a no abrir ni trabajar en una clínica competidora, en una zona y durante un tiempo determinados, tras la venta.
Por qué es tan importante
Protege al comprador frente al mayor riesgo de la operación: que los pacientes sigan al vendedor. Está directamente ligado a la dependencia del titular: cuanto mayor es, más relevante resulta este pacto.
Qué debe definir
El ámbito geográfico (un radio razonable alrededor de la clínica), la duración (un plazo proporcionado) y el alcance (abrir, participar o trabajar en otra clínica). Debe ser razonable para ser válido: un pacto desproporcionado puede no sostenerse.
Cómo se valora en la negociación
Un vendedor que se jubila aceptará un pacto amplio sin problema; uno que sigue en activo negociará sus límites. Es uno de los puntos que se cierran en la negociación de la operación.
Conviene revisarlo con un abogado
Para que sea válido y equilibrado, lo mejor es que un abogado especializado redacte y revise la cláusula, dentro de la due diligence legal de la operación.
En resumen
El pacto de no competencia protege la inversión del comprador frente a la fuga de pacientes y debe ser razonable en zona, plazo y alcance. Sigue en la categoría Fiscalidad y legal o cuéntanos tu clínica.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el pacto de no competencia?
No por ley, pero es habitual y muy recomendable para proteger al comprador; debe ser proporcionado para ser válido.
¿Cuánto tiempo suele durar?
Un plazo razonable y proporcionado a la operación; conviene fijarlo con un abogado para que sea exigible.
